PRODUCTOS PROHIBIDOS ENVIO CUBA

En este apartado te mostramos un listado de productos que no puedes enviar a Cuba debido a las restricciones que existen por parte de la Aduana de Cuba.

❌ Artículos que por su cantidad e independiente a su valor tengan un carácter comercial.
❌ Artículos ocultos para burlar el control aduanero.

❌ Más de 10 kg de medicinas 

❌ Estupefacientes, psicotrópicos y sustancias similares.
❌ Productos biológicos (vacunas, medios diagnósticos o sueros de uso animal).

❌ Alimentos que no estén en su embalaje original , con roturas o deterioro .
❌ Carnes frescas, congeladas deshidratadas o saladas.
❌ Embutidos y otros productos carnicos.

❌ Leche fluida y derivados lácteos generalmente NO PASTEURIZADOS. 

❌ Productos lácteos, lácteos sin marcas reconocidas o re envasados.

❌ Frutas, vegetales y cereales frescos.

❌ Productos agrícolas y forestales
❌ Explosivos.
❌ Armas de Fuego y Municiones.
❌ Hemoderivados.
❌ Dinero en efectivo y valores de cualquier tipo.
❌ Animales vivos, texidermiados excepto caninos y felinos.
❌ Pornografía de cualquier tipo u otras literaturas que atenten contra la moral o el orden interior.
❌ Partes de cualquier tipo de plantas (hojas, ramas, raíces, tallos, tubérculos).
❌ Semillas botánicas y agámicas.
❌ Drogas, estupefacientes y sustancias psicóticas y alucinógenas, salvo las de uso médico acompañadas por una prescripción médica.
❌ Resistencia eléctrica de cualquier tipo.
❌ Receptores de radio profesionales (Que difieran de los aparatos domésticos de radio)
❌ Fax inalámbricos.
❌ Pizarras telefónicas de todo tipo.
❌ Trasmisores de radio de cualquier naturaleza y servicio (Radares, radiofaros, radio enlaces, buscadores de personas, de radio difusión, equipos para tele medición, telemando)
❌ Duchas eléctricas de cualquier tipo y capacidad.
❌ Estaciones terrestres y terminales de comunicación por satélites (Incluye las estaciones receptoras, las antenas parabólicas, sus accesorios y los teléfonos satelitales).
❌ Freidoras eléctricas de cualquier tipo y capacidad.
Congeladores ó freezer nuevos de una capacidad superior a los (7) pies
❌ Freezer de uso de cualquier capacidad.
❌ Transceptores de radio, equipos de estaciones fijas móviles y walkie-talkie.
❌ Planchas eléctricas cuyo consumo exceda de 290 watts/hora sin rociado.
❌ Tostadoras de pan eléctricas.
❌ Planchas eléctricas cuyo consumo exceda de 703 watts/hora con rociado y vapor.
❌ Aires acondicionados.(revisar frigorías)
❌ Medicamentos, incluyendo productos biológicos cuya importación, sin carácter comercial no está autorizada, se encuentra regulado en la Resolución No. 148 del Ministro de Salud Pública, de 15 de noviembre de 2004
❌ Drogas estupefacientes, sicotrópicas, precursores y sustancias relacionadas,
❌ Hemoderivados, vacunas humanas, antisueros, cepas de microorganismos, medios de cultivo, productos obtenidos por ingeniería genética y organismos modificados genéticamente, así como de otros productos biológicos, salvo cuando sean importados con fines científicos y cuenten con la autorización correspondiente
❌ Equipos, dispositivos y materiales médicos, odontológicos y de diagnóstico de laboratorio y por imagenología en cantidades que sean representativas de una actividad comercial
❌ Radioisótopos para uso de diagnóstico in vivo, radiofármacos y productos radioactivos utilizados para diagnóstico o con fines terapéuticos
Insumos para la salud en cantidades que sean representativas de una actividad comercial
❌ Cualquier otro producto o material médico, que pueda constituir un riesgo para la salud humana
❌ Medicamentos para uso humano, en número mayor de tres envases originales, con excepción de aquellos destinados a la continuidad de tratamientos, de acuerdo con el tiempo de duración de los mismos y que estén acompañados de la certificación del centro de salud
❌ Muestras de sangre, cepas de microorganismos, medios de cultivos de cualquier naturaleza y en cualquiera de sus formas u otro material biológico, salvo cuando sean exportados con fines científicos y cuenten con la autorización

❌ plumas-pistolas;
❌ bastones-fusiles;
❌ fusiles con calibre mayor de 5,6 milímetros;
❌ ametralladoras y subametralladoras de cualquier tipo;
❌ armas de fuego de fabricación artesanal;
❌ armas de fuego que sean el resultado de modificaciones sustanciales de sus características de fabricación u origen;
❌ pistolas o revólveres que lleven adaptado un culatín o lo posean de fábrica;
❌ armas de fuego asimiladas bajo la apariencia de cualquier otro objeto;
❌ armas de fuego cortas de cualquier calibre, cuyo régimen de realización del disparo sean ráfagas;
❌ escopetas recortadas, cualquiera que sea su calibre;
❌ armas de fuego con sistemas de puntería óptico, dióptico, óptico electrónico, láser u otros, que no sean de mira abierta;
❌ armas de fuego destinadas solamente para el empleo de municiones de salva;
❌ armas que disparan cápsulas de anestésicos;
❌ las armas neumáticas con calibre mayor de 4,5 milímetros o de pellets con fulminantes;
❌ todas las armas blancas, de uso reglamentario en las instituciones armadas;
❌ bastones de estoque;
❌ cerbatanas;
❌ ballestas, arcos y flechas;
❌ manoplas, cachiporras y black jacks;
❌ bastones de goma, tonfas o similares;
❌ atomizadores que despidan gases irritantes, neuroparalizantes, fumígenos, asfixiantes, lacrimógenos o venenosos, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancias tóxicas, incluidas las armas que disparen municiones con cualquiera de estas sustancias;
❌ armas o defensas eléctricas;
❌ las demás armas que se determinen por el Ministerio del Interior.

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