el gobierno cubano decidió extender el período en el que se pueden ingresar a la isla, como parte del equipaje, sin límite de cantidad y sin costo, productos de aseo, alimentos y medicinas.
Las principales regulaciones sobre este tema se encuentran en la Gaceta Oficial No. 47 del 29 de junio de 2023. A continuación, te brindamos un resumen:
La Resolución 133/2023 del Ministerio de Finanzas y Precios reconoce que aún persisten limitaciones en la oferta de alimentos y otros productos en Cuba. Por lo tanto, se considera prudente extender este beneficio hasta el 31 de diciembre de 2023 e incluir los insumos médicos entre los productos beneficiados.
Además, se ha determinado que este beneficio también se aplique a la importación sin fines comerciales realizada por pasajeros como parte de su equipaje no acompañado, con un límite de valor de quinientos dólares estadounidenses (500,00 USD) o peso equivalente de cincuenta kilogramos (50 kg), según la relación valor/peso establecida por la Aduana General de la República.
Medidas de Aduana de Cuba para equipaje y envíos:
- Se permite la importación sin fines comerciales, sin límite de cantidad y libre de impuestos aduaneros, de alimentos, productos de aseo, medicamentos e insumos médicos como parte del equipaje acompañado, hasta el 31 de diciembre de 2023.
- Se autoriza la importación sin fines comerciales de alimentos, productos de aseo, medicamentos e insumos médicos hasta el límite de (500,00 USD) de valor, equivalente a cincuenta kilogramos (50 kg), exenta de impuestos aduaneros, en el caso de envíos de pasajeros como equipaje no acompañado, hasta el 31 de diciembre de 2023.
- Se ha incrementado el límite de valor en aduana para las importaciones no comerciales realizadas por personas naturales a través de envíos, pasando de 200,00 USD a 500,00 USD.
- Se mantiene la exención de impuestos aduaneros para los primeros 30,00 USD de valor o su equivalente en peso (3,00 kg) de los envíos, y se aplica un impuesto del 30% sobre el exceso de este límite.
- Se permite la importación sin fines comerciales y exenta de impuestos aduaneros de alimentos, productos de aseo, medicamentos e insumos médicos mediante envíos aéreos, marítimos y postales, hasta un límite de 200 USD o peso equivalente de hasta veinte (20) kilogramos.
Es importante tener en cuenta que las dos primeras medidas de esta Resolución se aplicarán siempre que los artículos clasificados como alimentos o aseo, así como los identificados como medicamentos e insumos médicos, que formen parte del equipaje del pasajero, se presenten por separado