Nuevas medidas sobre la importación DE MISCELÁNEA a Cuba a partir del 1 de julio 2023

el gobierno cubano decidió extender el período en el que se pueden ingresar a la isla, como parte del equipaje, sin límite de cantidad y sin costo, productos de aseo, alimentos y medicinas.

Las principales regulaciones sobre este tema se encuentran en la Gaceta Oficial No. 47 del 29 de junio de 2023. A continuación, te brindamos un resumen:

La Resolución 133/2023 del Ministerio de Finanzas y Precios reconoce que aún persisten limitaciones en la oferta de alimentos y otros productos en Cuba. Por lo tanto, se considera prudente extender este beneficio hasta el 31 de diciembre de 2023 e incluir los insumos médicos entre los productos beneficiados.

Además, se ha determinado que este beneficio también se aplique a la importación sin fines comerciales realizada por pasajeros como parte de su equipaje no acompañado, con un límite de valor de quinientos dólares estadounidenses (500,00 USD) o peso equivalente de cincuenta kilogramos (50 kg), según la relación valor/peso establecida por la Aduana General de la República.

Medidas de Aduana de Cuba para equipaje y envíos:

  1. Se permite la importación sin fines comerciales, sin límite de cantidad y libre de impuestos aduaneros, de alimentos, productos de aseo, medicamentos e insumos médicos como parte del equipaje acompañado, hasta el 31 de diciembre de 2023.
  2. Se autoriza la importación sin fines comerciales de alimentos, productos de aseo, medicamentos e insumos médicos hasta el límite de (500,00 USD) de valor, equivalente a cincuenta kilogramos (50 kg), exenta de impuestos aduaneros, en el caso de envíos de pasajeros como equipaje no acompañado, hasta el 31 de diciembre de 2023.
  3. Se ha incrementado el límite de valor en aduana para las importaciones no comerciales realizadas por personas naturales a través de envíos, pasando de 200,00 USD a 500,00 USD.
  4. Se mantiene la exención de impuestos aduaneros para los primeros 30,00 USD de valor o su equivalente en peso (3,00 kg) de los envíos, y se aplica un impuesto del 30% sobre el exceso de este límite.
  5. Se permite la importación sin fines comerciales y exenta de impuestos aduaneros de alimentos, productos de aseo, medicamentos e insumos médicos mediante envíos aéreos, marítimos y postales, hasta un límite de 200 USD o peso equivalente de hasta veinte (20) kilogramos.

Es importante tener en cuenta que las dos primeras medidas de esta Resolución se aplicarán siempre que los artículos clasificados como alimentos o aseo, así como los identificados como medicamentos e insumos médicos, que formen parte del equipaje del pasajero, se presenten por separado

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